Comentario al Artículo 116 de la Ley Concursal, sobre constitución de la Junta

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Constitución de la Junta de acreedores

La Junta se celebrará en el lugar, fecha y hora fijados en la convocatoria, en una o más sesiones, según sea necesario hasta terminar. Su Presidente será el Juez o persona por él designada, lo que significa que no es preceptiva la presencia del titular del órgano jurisdiccional en la Junta de acreedores, desempeñándose como Secretario, quien lo sea del Juzgado.

El quórum de constitución es el de la mitad de los créditos acreditados en el pasivo ordinario del concurso. La expresión es deficiente porque lo ordinario no es el pasivo del concurso, sino la clase de créditos. Lo que se quiso decir es que ese...

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