Comentario al Artículo 88 de la Ley Concursal, sobre cómputo de los créditos en dinero

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Cómputo de los créditos en dinero

Como dice este artículo, solamente con la finalidad de cuantificar el pasivo del concurso, todos los créditos se computarán en dinero de curso legal que, hoy en España, es el euro.

La fecha sobre la que debe ser ajustado cada cómputo es la de la declaración de concurso.

Los créditos reflejados en prestaciones dinerarias carecen de problemas para el cómputo porque se computan por el valor de la prestación debida; esto es, la cantidad no pagada por el deudor, que puede ser la totalidad del crédito o sólo una parte de él. Los que estén reflejados en otra moneda que no sea la de curso legal, se hará la conversión según el tipo de cambio a la fecha, como se ha dicho, de la declaración de concurso. Y las prestaciones no dinerarias se computarán en razón del valor del bien de que se trate.

Las prestaciones dinerarias futuras, a la misma fecha, pero actualizándolas conforme el tipo legal vigente en ese momento, que se fija anualmente en la Ley de

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La cuestión es relativamente simple: o es una prestación de hacer, que debe ser cuantificada por lo que vale la obra si es de cierto grado de especialización, o lo que vale la mano de obra al hacerla, especialmente si el deudor cobró parte o todo el precio sin haber...

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