Comentario al Artículo 108 de la Ley Concursal, sobre adhesiones de acreedores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Adhesión de acreedores a la propuesta anticipada

Los acreedores tienen un plazo para adherirse a la propuesta anticipada. Son, obviamente, los acreedores que no suscribieron la adhesión a objeto de que el deudor logre el porcentaje exigido por Ley para la presentación de su propuesta. Ese plazo transcurre desde que el Juez declara por auto fundado la admisión a trámite de la propuesta hasta que expira el plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores que, conf. art. 96.1 LC es de quince días a partir de la inserción del informe de la administración concursal en el Boletín Oficial del Estado o desde la última comunicación personal a los interesados si es posterior a esa publicación.

Si la clase del crédito o su cuantía expresadas en la adhesión no se correspondieren con las que figuran en la lista definitiva de acreedores, cualquier acreedor adherido podrá revocar su adhesión dentro de los cinco días...

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