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Comentario al Artículo 122 de la Ley Concursal, sobre acreedores sin derecho a voto
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La declaración de concurso es el momento que marca los derechos de los acreedores del deudor común respecto de una serie de derechos que pueden ser ejercitados o negado su ejercicio.
Tratándose de un proceso universal y paritario para los acreedores, la Ley debe fijar un trámite a partir del cual los que se quedan fuera no pierden sus derechos de modo definitivo, salvo si se procede a la liquidación del patrimonio y no habiendo bienes suficientes para cubrir todos los créditos, la clasificación que les corresponda a los quedaron fuera les impide lograr su satisfacción crediticia. Es lo que acontece con los créditos subordinados, que deben ser satisfechos luego de haber cobrado los acreedores con créditos ordinarios, lo que supone que ya lo han hecho los acreedores con créditos con privilegio general. Esta clase de créditos ni siquiera pueden ser computados para lograr el porcentaje legal para la presentación de una propuesta anticipada de convenio (v. art. 106.1 LC).
Tampoco tienen derecho a voto los acreedores que hubieran adquirido sus créditos con posterioridad a la declaración de concurso por un acto entre vivos, sin que puedan alegar un tratamiento injusto pues sabían o debían saber en razón de la publicidad dada (arts. 23 y 24 LC), que adquirían...
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