Comentario al Artículo 208 de la Ley Concursal, sobre acciones de reintegración

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Concurso principal; acciones de reintegración

Esta disposición está conformada a la norma del arts. 205 y 207.2 LC. Todo acto de impugnación contra un tercero que sea el beneficiario del negocio jurídico que resulta ser perjudicial para el concurso, sólo será posible en la medida que los derechos de ese tercero no estén amparados por una ley extranjera, respecto del negocio jurídico que se quiere rescindir.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR