Comentario al caso: negativa de los padres al tratamiento en un menor de edad. Nutrición enteral a una paciente con déficit neurológico severo

AutorAntonio Pardo
Páginas261-263
CASOS CLÍNICOS EN LA PRÁCTICA CLÍNICA
CUADERNOS DE BIOÉTICA XXVII 2016/2ª
261
COMENTARIO AL CASO: NEGATIVA DE LOS PADRES
AL TRATAMIENTO EN UN MENOR DE EDAD.
NUTRICIÓN ENTERAL A UNA PACIENTE CON
DÉFICIT NEUROLÓGICO SEVERO
COMMENTARY ON THE CASE: PARENTAL REFUSAL TO TREATMENT
IN A MINOR. ENTERAL NUTRITION TO A PATIENT WITH SEVERE
NEUROLOGICAL DEFICIT
ANTONIO PARDO
Universidad de Navarra
Unidad de Educación Mëdica y Bioética
Irrularrea 1, 31008 Pamplona
apardo@unav.es
Cuadernos de Bioética XXVII 2016/2ª
Copyright Cuadernos de Bioética
El caso de una menor sin posibilidades de expresar
opiniones propias plantea varias cuestiones relacionadas
con el tratamiento de personas incapaces. Algunas de
ellas son legales, pues se trata de una situación contem-
plada por la ley; otras son de naturaleza propiamen-
te ética, y han sido objeto de amplio debate. Por este
motivo, antes de entrar en las consideraciones éticas,
veremos brevemente algunas consideraciones legales
pertinentes.
1. Consideraciones legales
Desde el punto de vista legal, el planteamiento de
partida es claro: para el tratamiento de menores incapa-
ces, los padres o tutores tienen la palabra. La cuestión se
vuelve más espinosa cuando éstos pretenden impedir un
tratamiento que los médicos consideran vital y carente de
riesgos desproporcionados. Un informe de la Fiscalía Ge-
neral del Estado de 2012, redactado pensando en el caso
prototípico de testigos de Jehová que se niegan a que su
hijo sea transfundido, aclara la cuestión muy bien, con
las referencias legales oportunas1: en caso de darse dicha
situación, los médicos deben acudir al juez de guardia e
incluso, en caso de urgencia, pueden actuar directamente
en contra de la voluntad de los padres o tutores.
Esta doctrina jurídica se ha visto modificada por la
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia2, que ha
sido comentada en un artículo claro y breve en la red3:
las modificaciones afectan sobre todo a la situación del
menor maduro, cuestión compleja, pero ajena a este
caso. De todos modos, esta ley cita, en su preámbulo y
1 Fiscalía General del Estado. Circular 1/2012: Tratamiento
sustantivo y procesal de los conflictos ante transfusiones de sangre
y otra intervenciones médicas sobre menores de edad en caso de
riesgo grave. Disponible en http://www.congreso.es/docu/docum/
ddocum/dosieres/sleg/legislatura_10/spl_78/pdfs/79.pdf Accedido el
30 de junio de 2016.
2 Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm. 180, de 29 de
julio de 2015, páginas 64544 a 64613. Disponible en https://www.
boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8470 Accedido el 30 de
junio de 2016.
3 García MA. Profesión. Cambios en el consentimiento infor-
mado por representación. Disponible en http://amyts.es/profesion-
cambios-en-el-consentimiento-informado-por-representacion/ Acce-
dido el 30 de junio de 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR