Comentario al caso de indocilidad terapéutica

AutorAntonio Pardo
CargoUnidad de Humanidades y Ética Médica, Facultad de Medicina Universidad de Navarra
Páginas68-70
Cuadernos de BioétiCa XXViii 2017/3ª
363
COMENTARIO AL CASO DE INDOCILIDAD
TERAPÉUTICA
COMMENTARY ON THE CASE OF THERAPEUTIC INDOCILITY
ANTONIO PARDO
Unidad de Humanidades y Ética Médica, Facultad de Medicina
Universidad de Navarra
apardo@unav.es
Cuadernos de Bioética XXVIII 2017/3ª
Copyright Cuadernos de Bioética
La descripción de los hechos que nos presenta el es-
pecialista en Medicina interna es escueta. No se sabe si
es un paciente de buena posición o menos pudiente, si
tiene o no una familia disfuncional, o si lleva una vida
desestructurada. Ante esta falta de contexto humano,
el Comité que ha orientado sobre el caso ha optado por
un planteamiento genérico, que podría ser aplicable a
cualquiera de dichas situaciones. En todo caso, la idea de
fondo es clara: el internista desea ayudar a su paciente,
y quiere abrirse horizontes de acción ante un caso de
negativa al tratamiento indicado.
El texto de respuesta del Comité, tras centrar el as-
pecto ético del caso, aporta bastantes consideraciones
sobre el incumplimiento terapéutico, las conductas au-
todestructivas –con abundante bibliografía– y conside-
raciones y textos legales aplicables que resultan muy
esclarecedores. Es un buen trabajo, casi un ensayo sobre
la cuestión.
De las conclusiones que extraen, coincido plenamen-
te en que la denuncia al juez para intentar un trata-
miento forzoso no es viable en este caso (punto 2 de
las conclusiones). Por una parte, es dudoso que un juez
lo ordenara; en efecto, es bien conocida la poca con-
tagiosidad de la enfermedad (aunque ésta sea seria);
por este motivo, no parece que haya razón suficiente
para emprender dicha acción. Y, por otra parte, la larga
duración del tratamiento haría esta medida poco útil.
En otras enfermedades, de contagiosidad mayor y curso
autolimitado o tratamiento relativamente breve, sí sería
posible y razonable dicha orden judicial, pero parece
que no es la situación.
En todo caso, matizaría el modo de expresar la po-
sibilidad de la denuncia para iniciar dicho tratamien-
to obligado. Cuando un médico atiende a un paciente,
debe guardar el secreto profesional. Pero, como se debe
a la salud de todos, cuando pone un caso ante la au-
toridad pública para un tratamiento forzoso, en reali-
dad está sustituyendo el deber que tenía el paciente de
informar a posibles afectados y tratarse de problemas
potencialmente lesivos para los demás. Su “quebranta-
miento de la confidencialidad” intenta remediar un fa-
llo del paciente en el cumplimiento de su deber; en esta
situación, la confidencialidad no tiene que ser respetada
a ultranza.
También estoy de acuerdo en que tampoco aporta
mucho abandonar el paciente al cuidado de otros colegas
(resumido en la conclusión 3): aunque el no cumplimiento
del enfermo sea frustrante profesionalmente, al final, de-
jar el caso a otro colega no soluciona nada. Los médicos
tenemos que asumir que hay casos que llenan de satisfac-
ción y que hay otros casos más “feos”, que no debemos
abandonar porque hieran nuestro orgullo profesional o

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