Comentario al Artículo 219 de la Ley Concursal, sobre lenguas

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Lenguas

Este artículo establece la regla de obligado cumplimiento en punto a la utilización de las lenguas oficiales de la Unión Europea cuando se trate de dar información a los acreedores radicados en el extranjero, respecto de un concurso abierto en España. En cuanto a las lenguas oficiales españolas que no son el castellano, pueden ser usadas con la condición de que sean traducidos sus contenidos, pues nadie está obligado a conocerlas, excepción hecha del castellano, que es oficial para todos los españoles.

La presentación del escrito comunicando sus créditos, ha de ser hecha en idioma castellano, salvo que se trate de un concurso territorial abierto en el extranjero, en cuyo caso, puede hacerse la presentación del escrito en la lengua oficial del Estado donde esté tramitándose el concurso. La falta de cumplimiento de estas reglas autoriza al Juez de lo Mercantil español a exigir, una vez recibido el escrito, que sea traducido al castellano en la forma que lo establecen las leyes españolas.

Artículo 144 LEC. Documentos redactados en idioma no oficial.

  1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

  2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, se...

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