Comentario al Artículo 138 de la Ley Concursal, sobre información

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Deber de información a cargo del deudor concursado

Este deber pesa durante toda la vigencia del convenio que es un contrato entre el deudor concursado y todos y cada uno de sus acreedores, creador de nuevas obligaciones respecto de las cuantías debidas y su modo de cumplimiento, incluyendo las fechas de vencimiento.

Como es natural, y al margen de la actividad de vigilancia que puedan ejercer los que hayan desempeñado el cargo de administradores concursales (art. 133.2 LC), el deudor debe informar al Juez del concurso acerca del estado de cumplimiento o incumplimiento del convenio. No es tan rígido el sistema como para incluir entre los incumplimientos causantes de la rescisión del convenio un retraso en el pago parcial de los créditos a los acreedores, o a todos por igual, o a algunos de ellos a causa de una pasajera crisis de financiación o de caja. Todo esto debe ser valorado por el Juez a fin de obrar con flexibilidad y realismo a la vez, pues un excesivo rigor podría causar perjuicios antes que beneficios a los acreedores.

La pregunta es si el Juez de oficio, tras conocer por el informe del deudor un incumplimiento grave, puede decretar la rescisión del...

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