Comentario al Artículo 185 de la Ley Concursal, sobre derecho al examen de los autos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Derecho a examinar los autos

Es de suma importancia esta norma, y de una racionalidad destacable. Hasta antes de esta Ley, el examen de los autos estaba posibilitado sólo para las partes en el proceso y procedimientos en curso; con esta disposición se posibilita que una persona que acredite ser acreedor del concursado y desee examinar los autos en lo que respecta a su crédito así como la documentación que lo acredite, podrá hacerlo en la Oficina Judicial, lo que significa que si los autos correspondientes a esa Sección están en poder de la administración concursal o del Fiscal, según sea el trámite que se esté cumpliendo y que no se encuentre en curso algún plazo, el Juez a instancia del Secretario podrá solicitarlos para que se lleve a cabo ese examen y luego devolverlos o, en su caso, se le hará saber al acreedor solicitante en la fecha en que los autos requeridos estarán en la Oficina Judicial a su disposición, llevando a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR