Comentario al Artículo 224 de la Ley Concursal, sobre ejecución

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Ejecución de sentencias extranjeras

Todo lo relativo al exequatur está comentado en el art. 220 LC.

Solamente quiero recordar que el art. 222 LC establece una excepción genérica para todo tipo de resoluciones después de haber logrado un exequatur, pero que el significado del vocablo resoluciones debe ser tomado en su sentido jurídico más estricto, por lo que no comprende a las sentencias. Del mismo modo que el exequatur inicial, que luego posibilita el reconocimiento de otras resoluciones sucesivas, ese exequatur no tiene eficacia para extender a la sentencia que se dicte en el mismo procedimiento, sus efectos excluyentes de trámites. Y no lo tiene por el efecto enajenante que puede ostentar su parte dispositiva. Siendo esto así, habrá que examinar si esa sentencia no contraría ningún principio de orden público y su...

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