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Comentario al Artículo 205 de la Ley Concursal, sobre compensación
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Tratándose de un concurso principal, la compensación que pretenda efectuar un acreedor será posible siempre que la ley que rija la reciprocidad de los créditos lo autorice en situaciones de insolvencia. Esto de la insolvencia viene a delimitar el ámbito de la compensación ya que todos los anteriores artículos referidos a esta clase de concurso hablan de hechos posteriores a las declaración de concurso, y en esta ocasión el hecho determinante de la validez de la compensación es el estado de insolvencia. Esto quiere decir que la ley española da por sentado que la compensación que pretendan los acreedores después de la declaración de concurso no es válida (v. art. 58 LC).
La cuestión radica en saber lo...
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