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- Sección 5a. De la Junta de Acreedores
Comentario al Artículo 118 de la Ley Concursal, sobre derecho de asistencia
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Los acreedores tienen el derecho de asistir a la Junta, como no puede ser de otro modo, y pueden hacerlo personalmente o por medio de apoderado, sea o no otro acreedor. Varios acreedores pueden ser representados por una misma persona, pero con exclusión del concursado y las personas especialmente relacionadas con él (art. 93 LC) aunque fueran acreedores del concurso.
Los Procuradores pueden representar a los acreedores en cuyo nombre hubieran actuado, por ejemplo en la presentación de la solicitud de concurso, o en cualquiera otra gestión procesal que no siendo obligatoria la intervención de Procurador, cualquier acreedor se haya servido de uno de estos profesionales a su costa. Pero para representar a su cliente deberá contar un con poder con la facultad especial de representación para asistir a Juntas en un concurso, y se entiende que tal facultad implica la de deliberar y votar. El poder puede ser conferido mediante escritura pública como es costumbre, o apud acta en la Secretaría del Juzgado y si...
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- Comentario al Artículo 117 de la Ley Concursal, sobre deber de asistencia
- Comentario al Artículo 118 de la Ley Concursal, sobre derecho de asistencia
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- Comentario al Artículo 121 de la Ley Concursal, sobre deliberación y votación
- Comentario al Artículo 122 de la Ley Concursal, sobre acreedores sin derecho a voto
- Comentario al Artículo 123 de la Ley Concursal, sobre acreedores privilegiados
- Comentario al Artículo 124 de la Ley Concursal, sobre mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio
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