Comentario al Artículo 118 de la Ley Concursal, sobre derecho de asistencia

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Derecho de asistencia a la Junta de acreedores

Los acreedores tienen el derecho de asistir a la Junta, como no puede ser de otro modo, y pueden hacerlo personalmente o por medio de apoderado, sea o no otro acreedor. Varios acreedores pueden ser representados por una misma persona, pero con exclusión del concursado y las personas especialmente relacionadas con él (art. 93 LC) aunque fueran acreedores del concurso.

Los Procuradores pueden representar a los acreedores en cuyo nombre hubieran actuado, por ejemplo en la presentación de la solicitud de concurso, o en cualquiera otra gestión procesal que no siendo obligatoria la intervención de Procurador, cualquier acreedor se haya servido de uno de estos profesionales a su costa. Pero para representar a su cliente deberá contar un con poder con la facultad especial de representación para asistir a Juntas en un concurso, y se entiende que tal facultad implica la de deliberar y votar. El poder puede ser conferido mediante escritura pública como es costumbre, o apud acta en la Secretaría del Juzgado y si...

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