Comentario al Artículo 262 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez Sustituto
Páginas901-903

Page 901

§ 1 Modalidades comisivas

Este delito está recogido en el capítulo VIII, del Título XIII, que lleva por rúbrica "De la alteración de precios en concursos y subastas públicas" y comprende un único artículo (262), el cual protege la libre formación de precios en los concursos y subastas públicas, concreción de la libre concurrencia a tales actos, al servicio final de intereses patrimoniales públicos o privados (en función de la titularidad de los intereses en juego); protección frente a conductas fraudulentas, incluso coactivas de terceros interesados, con la que se intenta preservar Page 902 la confianza en aquellos mecanismos de formación de precios. Dentro de las conductas delictivas recogidas en el anterior precepto deben distinguirse: la solicitud de dádivas o promesas, consistiendo ésta en solicitar dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública, siendo el sujeto activo un solicitador o cualquier otra persona, en cualquier caso el concurso o la subasta deberán ser públicas. Respecto al elemento intencional de esta modalidad, es preciso que exista una intención específica de alterar el precio del remate, no bastando con la solicitud de una determinada ventaja o compensación (dádiva o promesa), a cambio de no tomar parte en el concurso o subasta (STS 23/10/1930).

El alejamiento de los postores en concurso o subasta: consistirá la conducta punible en intentar alejar a quienes acudan a una subasta o concurso en la calidad de postores, pudiendo ser sujeto activo, un solicitador o cualquier otra persona. La consumación del delito requiere que el sujeto activo vierta las amenazas, dádivas o promesas o despliegue el "artificio" de que se trate, con independencia de su resultado final (SSTS 23/10/1930 y 16/02/1972). Además del dolo, es necesario que concurra la finalidad de alterar el precio del remate o adjudicación, si bien, no es necesario que la alteración se produzca efectivamente.

El concierto para alterar el precio del remate. La conducta punible consistirá, en concertarse para alterar el precio del remate en una subasta o concurso, tratándose por tanto de un delito plurisubjetivo ya que es necesaria la concurrencia de dos sujetos activos. Respecto a la consumación, se determinará con el mero concierto o acuerdo de voluntades entre los partícipes, sin que sea preciso que lleguen a alterar el precio final del remate.

La quiebra o abandono de...

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