Comentario al Artículo 255 del Código Penal

AutorAna María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas883-885

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El artículo 255 CP, incluido en la Sección 3a, del capítulo VI, que regula las defraudaciones, sanciona la utilización de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluidos ajenos por alguno de los medios que el propio artículo define: 1º) Valerse de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2º) Alterar maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores; y 3º) Emplear cualesquiera otros medios clandestinos. De todo ello se deduce que el bien jurídico protegido en este delito, es la propiedad o valor de la cantidad defraudada a tenor del uso indebido que se tipifica, constituyendo la acción típica el apoderamiento indebido mediante la existencia de los mecanismos específicos que permitan el uso ilícito, o a través, del trucaje de los aparatos contadores o cualquier otro medio secreto, oculto o ilícito, que será susceptible de producir el mismo resultado estando considerado dicho delito como de resultado siendo éste la producción de un perjuicio al sujeto pasivo, Page 884 consumándose desde el momento en que se utiliza el elemento, energía o fluido ajeno con un método que impida la contabilización o el cobro del importe del servicio utilizado (SAP ALICANTE, sección 1a, 23/02/2007).

La falta de defraudación de fluido eléctrico, prevista y penada en el artículo 623.4 CP , exige su puesta en relación con el artículo 255 CP, en cuanto a los medios comisivos que en él se detallan (SAP TARRAGONA, sección 4a, 22/06/2006). Para considerar delictiva la conducta, el valor de lo defraudado, sustraído o dañado ha de ser superior a las 50.000 pesetas (hoy 400 euros); de no superar esa cantidad estaríamos ante una falta (AAP BALEARES, sección 2a, 03/11/2003).

El delito se consuma cuando se utiliza el elemento, energía o fluido ajenos utilizando un método que impida la contabilización o el cobro del importe del servicio utilizado a quien lo usa (SAP ZARAGOZA, sección 3a, 26/01/2005).

La especificidad de la defraudación viene determinada, además de por el objeto sobre el que ha de recaer la defraudación, que habrá de serlo a partir de la energía eléctrica, el gas, el agua, las telecomunicaciones u otro elemento energía o fluido ajenos por la limitación de las acciones susceptibles de llenar el tipo penal, pues solo se realizará a partir de algunos de los medios comisivos enunciados en el propio precepto (JUZGADO DE LO PENAL 7, PALMA DE MALLORCA, S 21/03/2005, núm. 77/2005, autos 33/2004)262. Page 885 Page 886

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[262] Con el precedente de la SAP BARCELONA, 02/11/2002, la señal televisiva...

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