Comentario al Artículo 242 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez Sustituto
Páginas732-740

Page 732

§ 1 Párrafo 1: Robo con violencia o intimidación

Sobre el concepto de robo con violencia e intimidación nos remitimos a la doctrina jurisprudencial recogida en los comentarios al artículo 237, § 5.

§ 2 Párrafo 2: Subtipo agravado: Uso de armas o medios peligrosos

El subtipo debe apreciarse: a) cuando las armas que el delincuente llevare se utilicen para cometer el hecho delictivo; b) cuando se utilizaren para proteger la huida; c) cuando se hiciere uso de ellas para atacar a las personas que hubiesen acudido en auxilio de la víctima; y d) cuando tal uso se hiciere contra los que le persiguieren. No es necesario, para la aplicación de este subtipo, hacer uso de las armas que llevase a lo largo de toda la secuencia de los hechos, pudiendo en el momento del apoderamiento llevar a cabo la intimidación, sin utilizar arma alguna, y posteriormente hacer uso de las armas que llevase en alguno de los supuestos legalmente previstos (STS 02/10/2001).

En la STS 13/09/2002 se recogen las características que han de tener las armas para poder subsumirse en el subtipo agravado del robo con violencia e intimidación: a) Tendrían que ser en sí peligrosas, lo que permite descartar aquellos Page 733 medios o instrumentos que, aunque generen temor o miedo, objetivamente no encierren riesgo223. En este sentido la STS 27/05/2005 nos recuerda la doctrina jurisprudencial sentada según la cual se ha establecido la exclusión del subtipo agravado cuando la pistola utilizada, aún siendo una auténtica arma de fuego, no es apta para el disparo. En este supuesto, la aplicación de la agravante sólo sería posible si el arma constituye por sí misma un objeto peligroso por tratarse de un objeto contundente teniendo en cuenta el material con el que ha sido fabricada. Para este caso, la referida sentencia recuerda que la jurisprudencia viene exigiendo sin fisuras, "que el arma esté fabricada por materiales compactos y duros que, utilizados a modo de maza, sean idóneos para producir daños a la vida o a la integridad de quien recibe la intimidación, lo que no se produce en el caso de pistolas simuladas de plástico". En estos casos, dichas pistolas simuladas no pueden ser consideradas objeto peligroso cuando el dispositivo de disparo no permite grandes velocidades en el proyectil, siendo su carácter lesivo escaso, dependiendo del lugar del cuerpo donde impactase y de la distancia de disparo o si la fuerza del aire comprimido de esta pistola es escasa para el supuesto de utilizar una bola de plomo o material distinto al plástico como proyectil, por lo que se infiere el nulo carácter lesivo en este supuesto al ser utilizada. Si bien es cierto que los disparos efectuados a bocajarro por tales armas simuladas a algunos órganos especialmente sensibles, las lesiones podrían ser graves, ello no es suficiente para poder considerar a tales pistolas simuladas de plástico de objeto peligroso pues también con otros objetos que no tienen la consideración de objetos peligrosos, como un lápiz, se puede llegar a los mismos resultados lesivos (STS 10/04/2000). Es decir, que la decisión depende del uso agresivo que efectivamente se hubiera dado al arma de fuego inidónea para el disparo (STS 18/05/2002). Ahora bien, existe una doctrina jurisprudencial consolidada (SSTS 12/05/1986; 17/03/1987; 14/02/1989; 24/09/1992 y10/02/1998), según la cual la mera exhibición del arma o medio peligroso equivale a su uso, a efectos de aplicar la agravante específica del apartado 2 del artículo 242 CP, siempre que por la situación relativa del agresor portador Page 734 del arma o medio peligroso, y de la víctima, el primero mediante los correspondientes movimientos o accionamientos, tenga la posibilidad de dirigir el arma, si es cortante o punzante, o sus proyectiles, si es de fuego, contra la persona asaltada. Para una correcta exégesis del artículo 242.2, no puede hablarse de «arma» si no consta su disponibilidad de ser empleada como tal o si se desconoce los materiales con lo que está fabricada, "pues la agravación que se recoge en el precepto no consiste en un mayor amedrentamiento sufrido por los amenazados con la acción, sino en un mayor peligro de parte del sujeto activo del hecho" (STS 04/02/2000); b) Su empleo debe crear o potenciar una situación de riesgo para la vida, la integridad y la salud. Según las SSTS 21/04/1993; 10/02/1995; 29/04/1996 y 13/09/2002, el fundamento legal del subtipo agravado del último párrafo del art. 501 del CP, actual art. 242.2 del vigente CP, se encuentra en "el mayor riesgo que para la vida o la integridad física de la víctima representa la utilización de armas u objetos peligrosos que, aunque pudieran ser inicialmente usados con fines sólo de intimidación, pueden pasar a ser efectivamente empleados en agredir causando efectos letales o de grave vulneración física" al tenerse en cuenta en el subtipo agravado el incremento de intimidación y de violencia que implica el uso de armas o medios peligrosos dado que tal uso aumenta o potencia la capacidad agresiva del autor, creando un mayor riesgo al atacado, que ve reducida su capacidad de defenderse. A tal efecto, según la doctrina jurisprudencial pormenorizadamente recogida en la STS 01/09/2003, "la exhibición de un arma en el momento de cometer la acción equivale a su directo y real empleo o uso, lo que da lugar a un mayor amedrentamiento o miedo de la víctima de la infracción delictiva, habiendo entendido el TS que como uso de armas u otros medios peligrosos debe entenderse no sólo el empleo directo (disparo o pinchazo), sino asimismo la exhibición o utilización conminatoria, por el riesgo que comporta, por lo que el hecho de mostrar el arma, manifestándola exteriormente de forma suficientemente visible para que pueda reforzar la acción intimidatoria con la amenaza ínsita de su empleo agresivo, integra la agravación, cuya justificación reside en el riesgo o peligro inherente en la presencia de las armas en la acción, así como en la mayor peligrosidad del sujeto que planifica su acción contando con dicho empleo". Por ello, la agravante no se aplica cuando se amenaza con el uso de arma, indicando simplemente que se llevaba, pero sin llegar a mostrarla (STS 26/11/1999); y c) Su utilización debe estar dirigida, de medio a fin al desapoderamiento de un bien mueble. Y, en este sentido, la expresión hacer uso de Page 735 armas no se refiere sólo a la última operatividad de las mismas (mediante disparos, heridas o pinchazos), sino al hecho de hacerlas servir para algo, y concretamente para amenazar. El subtipo agravado se realiza cuando las armas o medios peligrosos inciden -de modo lesivo o intimidativo- sobre las personas, y no sobre las cosas, como cuando se emplea una navaja sólo para romper la correa del bolso que la víctima portaba (STS 19/02/2001). De forma que la jurisprudencia224ha considerado que la exhibición de armas con clara finalidad intimidatoria equivale al uso agravado que contemplan el apartado 2 del art. 242 del CP.

Por medios peligrosos debe entenderse todos aquellos, cualquiera que fuere su naturaleza, susceptibles de ser empleados para atentar contra la vida o integridad física, aunque su...

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