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Comentario al Artículo 207 del Código Penal
Autor | Roberto Fernández Isla |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 517-518 |
Page 517
El art. 207 regula la llamada exceptio veritatis que supone la exclusión de la tipicidad por ausencia de un elemento objetivo del tipo. Es indiferente quien aporte la prueba de la veracidad, pudiendo incluso apreciarse de oficio, no vulnerándose con esta excepción ni el principio de presunción de inocencia ni la obligación del sujeto en quien recae la carga de la prueba, ya que le basta al imputado el afirmar el desconocimiento de la falsedad de la imputación y que su actuar no se circunscribió a un temerario comportamiento despreciando la verdad para que la carga de la prueba sea trasladada a la acusación y la presunción de inocencia se le presuma en su comportamiento (STS 14/02/2001). Decimos que el artículo 207 no es contrario al derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, como reza la sentencia mencionada, "se trata de una norma que se fundamenta precisamente en dicho derecho fundamental, del que también son titulares las personas a las que se ha imputado -falsamente o con temerario desprecio de la verdad- un determinado hecho delictivo. El art. 207 CP dispone que «el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado». Es obvio que el «onus probandi» recae sobre quien imputa a otro un delito.
La regulación del art. 207 CP constituye por tanto, una manifestación de la aplicación del principio de presunción de inocencia a la víctima de la calumnia, Page 518 trasladando al conflicto entre la víctima y quien le acusa, las reglas generales de dicho principio que establecen que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y que la carga de la prueba de dicha demostración no pesa sobre quien resulta acusado sino sobre quien efectúa la acusación.
Del mismo modo, "esta regulación no vulnera el derecho a la presunción de inocencia del supuesto calumniador porque éste no necesita acudir a la «exceptio veritatis» para sostener su inocencia. Aunque carezca de pruebas para acreditar el hecho delictivo que hubiese imputado, le basta afirmar que desconocía la falsedad de la imputación y que no actuó «con temerario desprecio a la...
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