Comentario al Artículo 204 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez Sustituto
Páginas509-509

Page 509

El delito de allanamiento de morada, en su modalidad de comisión por funcionarios públicos requiere de la concurrencia de diversos elementos. Su requisito subjetivo consiste en el ánimo o intención del sujeto activo dirigido a vulnerar la inviolabilidad de la morada, con plena conciencia de esa situación (AAP GERONA, sección 3ª, 13/01/2000). Por otro lado, la estructura de este tipo penal remite a la normativa extrapenal, ya que únicamente si el acto realizado por el funcionario careciese de amparo legal suficiente, tendría relevancia típica (AAP BALEARES, sección 1ª...

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