Comentario al Artículo 200 del Código Penal

AutorArturo Fernández Santiago; Marta Castro Fuertes
Cargo del AutorAbogados
Páginas490-491

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Este tipo penal no tutela los datos o informaciones de tipo societario o empresarial "strictu sensu", pues este tipo de información se encuentra tutelada en el ámbito de los delitos relativos al mercado, por lo que el art. 200 debe interpretarse restrictivamente, de forma que la alusión a datos reservados de las personas jurídicas que goza de protección en dicho precepto, son datos que si bien se proyectan en principio sobre personas jurídicas han de tener trascendencia en la intimidad de las personas físicas por ejemplo de los socios, directivos o empleados de la misma, por lo que dicho precepto no puede ser aplicado para la tutela de información empresarial reservada, carente de trascendencia para la intimidad de la personas físicas (SAP ASTURIAS, sección 2ª, 14/07/2003).

El Tribunal Constitucional define el derecho a la intimidad como un derecho fundamental, vinculado a la propia personalidad, derivado de la dignidad de la persona, que implica la existencia de un ámbito propio o reservado frente a la acción y el reconocimiento de los demás, necesario -según las pautas de nuestra cultura- para mantener una calidad mínima de vida humana. Se trata pues de un derecho de titularidad individual, que no puede abarcar a las personas jurídicas. Es verdad que el Tribunal Constitucional ha reconocido también la titularidad de las personas jurídicas con respecto a algunos derechos fundamentales en concreto: la tutela judicial efectiva, incluso en lo concerniente al ejercicio de la acción popular; la inviolabilidad del domicilio; el derecho al secreto de las comunicaciones, implícitamente al menos; y el derecho al honor. Sin embargo con carácter general no es admisible la referida titularidad sobre bienes jurídicos de la personalidad como la intimidad. Porque cuando se establece el reconocimiento de la titularidad de derechos como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de comunicaciones en favor de personas jurídicas, se está posibilitando la tutela de expresiones instrumentales del bien jurídico intimidad, cuya titularidad instrumental puede recaer sobre personas jurídicas. Pero, la titularidad sobre el bien jurídico esencial corresponde a las personas físicas; así, por ejemplo, en la inviolabilidad del domicilio el bien jurídico protegido Page 491 es la intimidad domiciliaria de las personas físicas, de modo que el...

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