Comentario al Artículo 199 del Código Penal

AutorArturo Fernández Santiago; Marta Castro Fuertes
Cargo del AutorAbogados
Páginas488-489

Page 488

La sola lectura del precepto penal permite aseverar, a diferencia de lo que ocurre con el tipo penal sancionado en el artículo 197.1 y 2 del mismo Código -en que el legislador emplea los términos «para descubrir» o «en perjuicio de»-, que, en el plano subjetivo el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 199, no precisa para su acogimiento ningún elemento subjetivo que vaya más allá del dolo genérico exigido en los delitos dolosos, elemento éste que se satisfará, con el conocimiento y la voluntad del autor proyectada sobre la situación típica, en este caso sobre la naturaleza íntima y reservada de los datos manejados por el autor, y sobre la situación profesional bajo la que se accede a esos datos, que le impone una obligación de sigilo conocida (SAP BARCELONA, sección 8ª, 15/09/2006).

El tipo del art. 199 CP contempla un delito de indiscreción, basado en la idea de toma de conocimiento o acceso lícito a la intimidad por razón del oficio o de la relación laboral (presupuesto típico), consistente en la revelación de la Page 489 misma a terceros ilícita (apartado 1 del citado precepto punitivo); o la violación de la intimidad ajena en la esfera de las relaciones confidenciales profesional cliente159, de modo y manera que se parte de un acceso lícito al ámbito de la confidencialidad, quedando fijada la conducta delictiva en un acto ilícito de revelación de terceros (apartado 2) (AAP LAS PALMAS, sección 1ª, 03/12/1999).

El delito previsto en el artículo 199 CP protege la intimidad y la privacidad como manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de las personas, consistiendo la acción en la divulgación o revelación de secretos conocidos en el ámbito profesional con incumplimiento de la obligación de sigilo que de ello deriva, sin que se requiera que se realice a una pluralidad de personas toda vez que la lesión al bien jurídico se produce con independencia del número de personas que tenga el conocimiento. Para diferenciar la conducta típica de la mera indiscreción es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender.

El delito recogido en el art. 199.2 CP se trata de un delito especial propio, con el elemento especial de autoría derivado de la exigencia de que el autor sea profesional, esto es que realice una actividad con carácter público y jurídicamente reglamentada. La acción consiste en divulgar secretos de otra persona con...

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