Comentario al Artículo 186 del Código Penal
Autor | Victorio De Elena Murillo |
Cargo del Autor | Secretario Judicial |
Páginas | 367-370 |
Page 367
El artículo 186 CP, castiga al que por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiese material pornográfico125 entre menores de edad. Dos de los elementos del tipo son a) el carácter pornográfico del material exhibido y b) el elemento intencional o doloso del agente (SAP BARCELONA, sección 3ª, Page 368 19/12/2006). La norma prohíbe taxativamente exhibir, difundir, facilitar o vender material pornográfico a menores o incapaces, pues actos de tal naturaleza atacan a la indemnidad sexual de aquellas personas que aún no poseen suficiente capacidad para entender y aceptar libremente lo que se les exhibe (STS 10/10/2000; SSAP TARRAGONA, 18/06/2004, BARCELONA, sección 10, 29/12/2006 y SEVILLA, 15/02/2006).
El tipo penal se realiza conforme nos dice el Tribunal Supremo (S 10/10/2000), en que dicho material sea capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes, desbordando los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético (SAP JAEN, sección 3ª, 23/01/2007).
El elemento subjetivo del injusto exige que la conducta sea dolosa o intencional y ello supone que en la difusión o exhibición del material pornográfico, el sujeto activo o autor persiga que los menores sean destinatarios directos. Este delito no admite la comisión culposa, y el ánimo intencional no abarca o comprende Page 369 el dolo eventual. La acción debe ir dirigida directamente a la visualización de material pornográfico por menores o incapaces (SAP CUENCA, 25/05/2006). Tal como expone la STS 10/10/2000, el tipo penal no exige un especial elemento subjetivo del injusto, sino sencillamente que concurra dolo o voluntad en la actuación, cualquiera que fuese la motivación última que tuviese el actor al realizar la acción descrita en el tipo (SAP GUIPUZCOA, sección 2ª, 11/11/2003).
En su redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999 los elementos configuradores del delito son los siguientes: 1) Carácter pornográfico del material exhibido; 2) Que la exhibición se realice a menores de edad y 3) El elemento intencional o doloso del agente (STS 01/10/2007). Además, a) el material debe calificarse como pornográfico y b) La mecánica comisiva permite que tal conducta se realice por cualquier medio directo (STS 10/10/2000).
El material calificado como pornográfico depende de la moral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba