Comentario al Artículo 154 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo
Páginas170-172

Page 170

§ La riña tumultuaria con empleo de medios peligrosos: Requisitos para su apreciación

El delito de participación en riña con medios peligrosos, que define el citado art. 154, constituye un delito de peligro concreto, cuyo contenido de injusto se agota en la concreta puesta en peligro de la vida o la integridad de una o Page 171 más personas y se desvincula de la causación de cualquier resultado lesivo, bastando con que aquel se produzca para que la infracción se considere consumada (SAP LA CORUÑA, sección 5, 21/01/2005).

El art. 154 con la modificación en cuanto a la penabilidad operada por LO 15/2003, dentro del título de las lesiones, configura un particular tipo de delito, heredero de los arts. 408 y 424 CP 1973, derogados en su redacción anterior a la LO 3/1989, referidos respectivamente a los delitos de homicidio y lesiones graves causados en riña tumultuaria. Tales artículos fueron derogados por la mencionada LO 3/1989 que en su lugar introdujo uno diferente que ocupó el lugar del art. 424 y que, en cuanto a la definición del delito, fue prácticamente repetido en el art. 154 CP actual -suprimiéndose el adverbio "confusa" y sustituyéndose la expresión "peligrosos" por la de "que pongan en peligro"- que configura un delito de simple actividad y de peligro concreto caracterizado por la concurrencia de los elementos siguientes63: 1) Que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios grupos recíprocamente enfrentados. Por lo tanto la agresión personal y directa o, incluso, formando causa común dos sujetos contra un tercero, no pueden entenderse incluidas en este precepto, sino en los correspondientes de lesiones. Page 172 2) Que en tal riña esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario (confusa y tumultuariamente, decía de forma muy expresiva el anterior art. 424), esto es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual. 3) Que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. No es necesario que los utilicen todos los intervinientes. 4) Así las cosas, concurriendo esos tres elementos son autores de este delito todos los que hubieran participado en la riña. Ha de entenderse todos los que hubieran participado en el bando de los que hubieran utilizado esos medios...

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