Comentario al Artículo 96 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez Sustituto
Páginas549-553

Page 549

1. Clasificación legal de las medidas de seguridad

Distingue este precepto dentro de las medidas de seguridad entre las privativas y las no privativas de libertad, constituyendo el listado contenido en los apartados 2 y 3 de este artículo una enumeración numerus clausus (STSJ PAÍS VASCO, sección 1, 23/12/2004).

2. Expulsión del territorio nacional

Respecto a la medida de expulsión del territorio, la regulación contenida en el artículo 89.1 del Código Penal contiene dos diferencias básicas respecto de la regulación anterior: en primer lugar, la configuración de la expulsión como la regla general, y, en segundo lugar, en la regulación actual no se menciona Page 550 expresamente la necesidad de oír al penado con carácter previo a acordar la sustitución. Los fines de la expulsión se explican por el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 11/2003, refiriéndose a una mayor eficacia en la medida de expulsión que se alcanzaría de todas formas en vía administrativa, y en evitar que la pena y su cumplimiento se conviertan en formas de permanencia en España quebrantando el sentido del ordenamiento jurídico en su conjunto. No puede entenderse, sin embargo, que la sustitución de la pena por la expulsión en estos casos tenga un carácter automático, solo alterado por la posibilidad de una excepción para determinados casos. De un lado porque no pueden dejar de considerarse otros aspectos de las penas que resultan trascendentes. Así, en la STS 28/10/2004, se hacía referencia, con carácter ejemplificativo y no exhaustivo, a la sensación de impunidad que puede provocar la sustitución, pues el delito no va seguido de la pena; al déficit que provoca en la función de prevención general, e incluso a la desaparición de los posibles efectos resocializadores de la pena. Podría añadirse la desorientación y la sensación de impunidad discriminatoria que tal medida puede producir en los casos de varios penados por los mismos hechos siendo unos extranjeros residentes ilegales y otros no. De otro lado, porque en la propia regulación de la expulsión en la redacción actual del precepto se incluyen elementos que requieren una acreditación y valoración previa. Así, en primer lugar, el hecho de que el acusado sea una...

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