Comentario al Artículo 64 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretarios Judiciales
Páginas365-365

Page 365

Artículo 64

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.

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