Comentario al Artículo 59 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretarios Judiciales
Páginas349-349

Page 349

El artículo 59 CP, contempla la compensación de la pérdida de derechos sufrida a consecuencia del proceso (SSTS 08/06/1999 y 24/01/2001), pero ello no puede implicar que dicha compensación, justificada en razón del principio de culpabilidad, opere automáticamente123. Se hará preciso establecer un juicio fundado de proporcionalidad entre la concreta restricción sufrida y la posibilidad, oportunidad y procedencia de compensación en la ejecución de la pena de distinta naturaleza, juicio que explique los criterios tenidos en cuenta y permita el control de la decisión que el texto legal tiene como discrecional pero no arbitraria (SAP JAEN, sección 1, 18/01/2002).

__________

[123] El art. 59 del Código Penal previene la posibilidad, no de un abono automático, sino una compensación del tiempo preventivo sufrido a una pena de distinta naturaleza, lo que presupone una resolución que tenga en cuenta la parte de la pena impuesta que podrá declararse cumplida en virtud de la medida acordada con anterioridad a la ejecución de la sentencia (STS 14/07/1999).

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