Comentario al Artículo 37 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretarios Judiciales
Páginas267-274

Page 267

1. La pena de localización permanente

La pena de localización permanente es una pena privativa de libertad que viene a sustituir a la pena de arresto de fin de semana en la reforma operada al código penal de 1995 por la Ley 15/2003, y que se regula como pena leve en el artículo 33 "tendrá una duración de hasta doce días" (artículo 37) y " su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia" (SAP BARCELONA, sección 2, 28/02/2005).

2. Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2004 sobre régimen transitorio aplicable a la reforma operada por la LO 15/2003 respecto a la pena de localización permanente

Respecto a la pena de localización permanente, la Circular de la FGE 1/2004 de fecha 22 de diciembre de 2004 sobre régimen transitorio aplicable a la reforma 15/ 2003 señala que una de las modificaciones penológicas de mayor calado en el Libro III del Código Penal, es la de la sustitución de la pena de arresto Page 268 de fin de semana por la pena de localización permanente, incorporándola al catálogo de penas del artículo 33 CP con naturaleza de pena leve, como pena principal o como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa. La Disposición Transitoria 4ª establece que en los casos en que la pena que pudiera corresponder por la aplicación de esta ley fuera la de localización permanente, se considerará, para valorar su gravedad comparativa, que cada día de localización permanente equivale a un día de prisión. En principio ese criterio de equivalencia debe abarcar a todas las penas privativas de libertad, y por tanto también a la pena de arresto de fin de semana, desaparecida ya del catálogo de penas. Por ello, una aplicación estricta de dicha regla conjuntamente con la contenida en la Disposición transitoria segunda, conforme a la que " no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias, sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código" podría llevar a la conclusión de que no son revisables las sentencias firmes por falta en las que se impone pena de arresto de fin de semana, si su extensión no supera la de localización permanente prevista en el tipo. No obstante debe considerarse -en igualdad de extensión temporal- que la localización permanente resulta más favorable que la pena de arresto de fin de semana, pues esta nueva pena presenta la peculiaridad -sin duda más beneficiosa desde el punto de vista del ejecutoriado- de que el lugar de cumplimiento en la mayoría de los casos se reservará al domicilio del penado y en ningún caso podrá ejecutarse en Centro Penitenciario, a diferencia de la pena de arresto de fines de semana que según el art. 37 en su redacción anterior a la reforma debía llevarse a efecto en dichos centros o en depósitos municipales. Por ello habrá de entenderse que serán revisables todas las condenas por falta a arresto de fin de semana que no estén ejecutadas, pudiendo sustituirse por la nueva pena de localización permanente. Esta interpretación se estima la más correcta. En primer lugar por ser la más favorable al reo, habida cuenta de los efectos beneficiosos derivados del cumplimiento de la privación de libertad en el propio domicilio, pues es sin duda menos perturbadora para la integración familiar y laboral del penado. Partiendo de la premisa de que es más favorable la Ley que resulta más benévola, es claro que es más favorable no solo la Ley que prevé una consecuencia jurídica menos limitadora de los derechos fundamentales sino también la Ley que prevé una modalidad de ejecución menos gravosa para el ejecutoriado. En segundo lugar, porque vedar la revisión en estos supuestos supone no respetar la voluntas legis, explicitada Page 269 en la Exposición de Motivos, claramente orientada a la progresiva liquidación de la pena de arresto de fines de semana, entre otros motivos por las dificultades generadas en su ejecución. Por su parte, y con mayor amplitud, la Circular de la FGE 2/2004 de 22 de diciembre de 2004 sobre aplicación de la reforma del Código Penal...

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