Comentario al Artículo 33 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretarios Judiciales
Páginas253-259

Page 253

1. Clasificación de las penas

El Código Penal recoge en su artículo 33 una clasificación tripartita de las penas en graves, menos graves y leves, «en función de su naturaleza y duración» (STS 28/01/1997). Page 254

2. La modificación de la clasificación penológica en el código penal dada por la LO 15/2003

El art. 33 del Código Penal, en el que se establece la categoría y clasificación de las sanciones bajo el prisma de la división entre penas graves, menos graves y leves, ha sido modificado por la Ley Orgánica 15/03 de 25 de noviembre. La nueva división entre penas graves y menos graves ya no esta en los 3 años de prisión, sino en los 5 años, tal y como prescribe el art. 33. 2.a) de la actual norma punitiva (SAP GERONA, sección 3, 14/12/2004).

3. La sustitución de la desaparecida pena de arresto de fin de semana en las leyes penales especiales

Con la modificación legal del artículo 33 CP desaparece la pena de arresto de fin de semana112. Dicha pena se sustituye, en el Código Penal, no con carácter general, sino en cada caso concreto, esto es, en cada previsión típica de su Parte Especial, y la mencionada Ley Orgánica no contiene ninguna disposición Page 254 transitoria que se refiera a las Leyes penales especiales, como sí la contiene la LO 10/1995 que establecía la equivalencia de las penas del Código de 1973 con el nuevo sistema de penas del Código Penal de 1995. Significa todo ello que no existe previsión de equivalencia alguna de la antigua pena de arresto de fin de semana respecto del artículo 33 CP modificado, en relación con las Leyes penales especiales, razón por la cual se considera que, desaparecida de la previsión legal la pena de arresto de fin de semana, y al no existir norma que permita su sustitución por otra pena equivalente, dicha pena no puede aplicarse. Sin embargo esta argumentación nos llegaría a la conclusión de que una interpretación a tenor de la cual en todos los casos en que la legislación especial sigue mencionando la pena de arresto mayor habría que entender Page 255 como no existente tal mención es rechazable, por lo que se hace necesario arbitrar otras interpretaciones que, salvaguardando el principio de legalidad y la voluntad del legislador, ofrezca una solución razonable. Solución que se encuentra en la aplicación de las Disposiciones Transitorias de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Pues bien, esta vía ha sido apoyada y respaldada por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de 29 de noviembre de 2005 que adoptó el siguiente Acuerdo: "al arresto de fin de semana, dentro del Código Penal, le son de aplicación el régimen de las Disposiciones Transitorias de este Cuerpo Legal. Las Disposiciones Transitorias del Código Penal, en particular la número 11, se aplican también en relación con las Leyes penales especiales". Así las cosas, sería de aplicación el apartado l) de la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal, según la cual "Cuando se hayan de aplicar leyes penales especiales se entenderán sustituidas cualquier otra pena de las suprimidas en este Código (en este caso, la pena de arresto de fin de semana), por la pena o medida de seguridad que el Juez o Tribunal estime más análoga y de igual o menor gravedad. De no existir o de ser todas más graves, dejará de imponerse". La nota de la equivalencia se encuentra en la Disposición Transitoria Octava, que establece que cada arresto de fin de semana se corresponde con dos días de privación de libertad, de suerte que la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana equivale a privación de libertad de 14 a 30 días. Y a continuación entran en juego las normas de sustitución del art. 88 CP según la regulación establecida en dicho precepto (STS 20/01/2006).

4. La Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2004 sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre

La Circular de la FGE 2/2004 sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre recuerda que el art. 33 CP, dedicado a la escala general de penas sufre una importante modificación, para adaptarse al nuevo sistema penológico. El deslinde entre la pena grave, la menos grave y la pena leve produce el efecto de incidir en la naturaleza del hecho punible, toda vez que el Código Penal divide las infracciones acudiendo al antiguo criterio de la gravedad de las penas con las que se conminan, determinando Page 257 también...

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