Comentario al Artículo 24 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo
Páginas223-225

Page 223

1. Párrafo 1: Concepto de autoridad

El dictamen del Consejo de Estado de 26/01/1961 dice que es autoridad "quienes tienen atribuciones para dictar normas y tomar resoluciones". Con este antecedente, la doctrina legal vincula el concepto de autoridad al ejercicio de un poder, sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial (SSTS 23/05/1933, 20/11/1963, 05/06/1965 y 15/02/1986). El derogado art. 119 CP (art. 24 CP 1995) reputa autoridad a quienes les esté concedido poder o funciones peculiares inherentes al cargo que desempeñan (SSTS 05/06/1918, 16/10/1969 y 21/06/1989). El concepto de autoridad es definido en el art. 24.1 CP, y reputa como tal «al que por sí solo como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia» (SAP GUADALAJARA, 22/10/1998), extendiendo nominativamente la condición de autoridad a los miembros del Congreso de los Diputados y el Senado, de las Page 224 Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo (STS 24/02/1998).

2. Párrafo 2: Concepto de funcionario público

El art. 24.2 CP establece que se considerará funcionario público a todo aquel que, por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas. Como es notorio, en la jurisprudencia se ha mantenido que el concepto de funcionario público, a efectos penales, es más amplio que el que se deriva del Derecho administrativo, como evidencia la misma expresión del citado art. 24.2, en el que se establece que se «considerará» funcionario público y no se dice por el contrario quiénes son efectivamente funcionarios públicos. Se trata, como señala la doctrina y la jurisprudencia, de un concepto nutrido de ideas funcionales de raíz jurídico-políticas acorde con planteamiento político-criminal que exigen, por la lógica de la protección de determinados bienes jurídicos, atribuir la condición de funcionario conforme a unas funciones y metas propias del Derecho penal y que, sólo eventualmente pueden coincidir con las del Derecho administrativo (SSTS 03/10/1998 y 19/12/2000). Mientras que para el Derecho administrativo los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el...

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