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Comentario al Artículo 18 del Código Penal
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Cargo del Autor | Abogado Criminólogo |
Páginas | 117-120 |
Page 117
Son caracteres o elementos definidores de la provocación para delinquir: 1) la incitación para la ejecución de un hecho previsto en la ley como delito; 2) la necesidad de que se trate de uno o de más delitos concretos, no bastando con una actuación estimulante vaga o generalizada en orden a delinquir; 3) percepción por el destinatario de las palabras o medios excitantes, con independencia de su eficacia, es decir, de que haya o no logrado la finalidad de decidir al sujeto receptor a la perpetración del hecho criminal, y 4) la incitación instrumentada ha de ser de posible eficacia, es decir, que pueda reconocérsele virtualidad suasoria y de convencimiento, pero sin exigírsele un eco o reflejo de real eficacia, una fuerza suficiente y absoluta para sojuzgar y determinar la voluntad del Page 118 provocado (STS 21/03/1986). La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir, son etapas o fases del iter criminis, que unos denominan actos preparatorios, mientras que, hoy día, se prefiere llamarlas resoluciones manifestadas. La provocación se diferencia de la proposición, entre otras razones, por el apremio más enérgico y eficaz que el «incita» legal significa respecto al «invita» de la definición de proposición, pero la cuestión es ociosa y vana, como lo es también la diferenciación con la inducción, puesto que si la provocación seguida de ejecución se castiga como inducción, la inducción no seguida de ejecución, de conformidad con la opinión de la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se debe sancionar como provocación. La provocación no exige para su perfección que lo incitado se ejecute, no teniendo, dicha ejecución, más relevancia que la de determinar el castigo como si de inducción se tratara (STS 16/11/1987). La provocación no ha de ser confundida con la inducción; esta última exige, con carácter necesario, una incitación directa proyectada sobre el ejecutor material, instigación de fuerza o eficacia intrínseca capaz, por sí misma, de suscitar en el sujeto que la recibe la resolución de llevar a término el hecho criminal, ofreciéndose, en suma, como conditio sine qua non de la ejecución del hecho, al detectarse como causal y determinante el influjo psíquico ejercido sobre el autor material; y, desde...
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