Comentario al Artículo 15 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo
Páginas96-97

Page 96

La consumación delictiva

La consumación delictiva hay que entenderla de acuerdo con su acepción académica como ejecutar hasta su conclusión alguna cosa, o conforme a la doctrina legal, como el compuesto por la conjunción de todos los requisitos que configuran el tipo delictivo de que se trate, o sea, que radica en la ejecución cabal de todos los elementos subjetivos y objetivos que integran los diversos delitos previstos en la parte especial del Libro II del Código Penal (SSTS 21/06/1924, 03/11/1982, 29/03/1986, 26/11/1986 y 26/02/1992), y ha de determinarse en cada caso teniendo en cuenta la estructura de la figura delictiva de que se trate y el objeto de protección jurídica (STS 31/01/1989). Cuando en un hecho delictivo intervienen diferentes personas aquél se consuma para todas ellas cuando se dan todos los elementos o requisitos determinantes de la consumación, con independencia de la diversidad de efectos que hayan podido producirse para cada uno de los partícipes, Page 97 y ello por imperativos lógicos derivados de la unicidad e individualidad del delito de que se trate, pues se comete un único delito cualquiera que sea el número de coautores y no tantos delitos como partícipes haya (SAP BARCELONA, Sección 7, 18/09/1991 y SSTS 14/07/1986, 30/09/1988 y 30/01/1992).

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