Comentario al Artículo 7 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo
Páginas49-50

Page 49

La Ley Penal aplicable en el tiempo

Como norma general, la ley aplicable debe ser la vigente en el momento de comisión del hecho delictivo, es decir cuando se ejecuta la acción o se omite el acto que el sujeto estaba obligado a realizar y sólo excepcionalmente se aplicará retroactivamente una ley penal posterior cuando resulte más favorable para el acusado (STS 16/12/1998). La aplicación temporal de la norma penal sustantiva se rige por principios diferentes a los de la norma procesal. La norma penal material Page 50 sólo puede aplicarse a los hechos ejecutados cuando se hallaba ya en vigor, excepto la norma posterior cuya aplicación resultara más favorable para el reo; en cambio, la norma procesal penal, al no tipificar ni sancionar delitos ni faltas y limitarse a regular exclusivamente los actos que integran el proceso, es claro que puede aplicarse a procedimientos relativos a hechos punibles ejecutados con anterioridad a su entrada en vigor, independientemente de cuál fuera la norma procesal vigente en ese momento. No obstante, no cabe aplicar la nueva norma procesal en los supuestos en que restrinja derechos fundamentales en...

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