Comentario a Artículo 604 del Código Penal

AutorIñigo Gómez Berruezo
Cargo del AutorAbogado
Páginas663-663

Page 663

- Artículo dejado sin contenido por la LO 3/2002, de 22 de mayo402.

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[402] Modificaciones legales: La Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo, por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria (BOE núm. 123, de 23 de mayo), ha dejado sin contenido el artículo 604 del Código Penal. Disposición Transitoria Única. Efectos retroactivos de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, los Juzgados y Tribunales competentes, de oficio o a solicitud de parte, y previa audiencia del Ministerio Fiscal, revisarán las sentencias condenatorias firmes y no ejecutadas totalmente dictadas como consecuencia de los hechos que en virtud de ésta Ley Orgánica, han dejado de ser delito. En todo caso, serán cancelados de oficio, previo informe del Juez o Tribunal Sentenciador, los antecedentes penales derivados de dichos delitos incluso en el supuesto de sentencias totalmente ejecutadas. De igual modo, serán sobreseídos y archivados de oficio los procedimientos penales incoados por tales hechos en los que no haya recaído sentencia firme. Acuerdos no jurisdiccionales de la Sala Segunda del TS: - Acuerdo no jurisdiccional de 14 de septiembre de 1998, sobre el delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria: La nueva Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia ha esclarecido la normativa aplicable a los supuestos de incumplimiento al determinar legalmente la duración máxima de la situación de disponibilidad que limita a los tres años, transcurridos los cuales, el objetor pasará a la situación de reserva y ya no le será exigible la prestación social sustitutoria, por lo que en caso de incumplimiento dicha conducta resultará atípica cuando no le sea imputable el transcurso de dicho plazo. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 22/98, acabada de citar, dispone que el régimen jurídico previsto en esta Ley será de aplicación a los objetores de conciencia que, habiendo sido reconocidos como tales con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran pendiente o no hubieran finalizado el cumplimiento de la prestación social. Por ello, y tras la entrada en vigor de la Ley 22/98 hay que distinguir las siguientes situaciones: Primera.-...

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