Comentario a Artículo 575 del Código Penal

AutorÁlvaro Sanz Marlasca
Cargo del AutorAbogado
Páginas651-652

Page 651

Los delitos terroristas patrimoniales que recoge el art. trascrito quedan relegados a una legislación residual, que ha de ponerse en relación con la jurisprudencia referente a los delitos de terrorismo en general y con la jurisprudencia relativa al concreto delito contra el patrimonio. Así, para apreciar la concurrencia del delito examinado se requerirá: a) la existencia de un delito contra el patrimonio, que en el caso lo constituye un robo violento de la recaudación de una mercantil, mediante el empleo de armas; b) cometido por sujetos que pertenezcan a una banda armada u organización terrorista tal y como, viene estimando la jurisprudencia del TS, respecto a la prueba de mínimos que en estos casos basta, conforme SSTS 27/12/2004 y 27/07/200...

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