Comentario a Artículo 558 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez sustituto
Páginas625-625

Page 625

La doctrina mayoritaria ha considerado que la diferencia sustancial con el delito del artículo 557, es que puede ser realizado por una persona individualmente considerada, sin que sea necesario la producción de posteriores resultados, atendiendo tan solo para la tipificación del delito a los lugares públicos, o la naturaleza de los actos en los que se produzca la alteración del orden público (STS 10/12/1990). Cada una de las acciones nucleares del tipo deberá ser valorada en relación a cada tipo de actividad, o lugar afectados, toda vez que la acción en un Tribunal o Juzgado, implica la trasgresión de normas de disciplina y respeto que presiden en las audiencias, o los actos de autoridades, y en un espectáculo deportivo, la trasgresión de la tranquilidad de los espectadores (STS núm. 1321/1999). La diferencia de este delito y la falta del artículo 663 es puramente cuantitativa (STS 31/01/1989).

Se trata de un delito de carácter tendencial, toda vez que exige para su apreciación la finalidad del sujeto activo de atentar contra la paz pública, el normal funcionamiento y uso de los servicios públicos y la coexistencia pacífica de la comunidad por medio de la violación del orden público, siempre que no coincida en la propia subversión...

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