Comentario a Artículo 551 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez sustituto
Páginas622-622

Page 622

En relación a la penalidad prevista en el mencionado precepto, de mayor a menor medida atendiendo al tipo de sujeto pasivo, es decir, si se refiere a los previstos en el párrafo 1º o 2º, en cualquier caso, especial mención debe realizarse a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, en virtud del cual se reputara autoridad, a aquellos miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que sean víctimas del delito de atentado, empleándose para ello explosivos, armas de fuego u otras medidas de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en grave peligro su integridad física (STS núm. 338/1999). No obstante la anterior penalidad ya advierte la jurisprudencia del TS, que en el caso de atentado contra policías que se verifique con armas u objeto peligros para la vida e integridad física no deberá aplicarse la pena agravada del artículo 552, toda...

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