Comentario a Artículo 538 del Código Penal

AutorMarta Gutiérrez Fidalgo; Eva María Hernández Burgos; Elda Castro Alfonso
Cargo del AutorSecretarias Judiciales; Licenciada en Derecho
Páginas611-612

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Sujeto activo es la autoridad o funcionario público en el ejercicio de las funciones propias de su cargo que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva (SAP MADRID, 18/06/2007).

El bien jurídico protegido se encuentra amparado en el art. 20.2 CE que declara "El ejercicio de estos derechos (a comunicar o recibir libremente información veraz, sobre todo) no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". Por otra parte, en el art. 20.5 se dice que "sólo podrá acordarse el secreto de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".

El objeto material del delito son las ediciones de libros o periódicos o la suspensión de su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva. Respecto a la recogida de libros o periódicos o suspensión de sus publicaciones, el artículo 20.5 CE exige resolución judicial para acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información, garantía que sólo puede ser suspendida cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, conforme se establece en el artículo 55.1 CE, Page 612 que ha sido desarrollado por la Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en cuyos artículos 21.1 y 32.3 se faculta a la autoridad gubernativa en los estados de excepción y de sitio para suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 20.1.a, d y 5 de la Constitución, así como ordenar el secuestro de publicaciones.

El CP viene a reforzar los derechos aludidos por medio del castigo de las conductas descritas en el art. 538, sancionando a la autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años, conductas que suponen un atentado contra el derecho a la información que consagra el artículo 20 del texto constitucional. Por censura se ha entendido la intervención preventiva de los poderes públicos para prohibir o...

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