Comentario a Artículo 534 del Código Penal

AutorMarta Gutiérrez Fidalgo; Eva María Hernández Burgos; Elda Castro Alfonso
Cargo del AutorSecretarias Judiciales; Licenciada en Derecho
Páginas603-606

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Seccion II

De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad

§ 1 Sujetos activo y pasivo

Sujeto activo de estos delitos ha de ser la autoridad o un funcionario público en los términos del art. 24, quedando al margen la autoridad judicial. Es por ello considerado un delito especial. La STS 28/04/2006 introduce a continuación la duda a cerca de un tema estrictamente jurídico: ¿cuál es la posición de garante que ostenta una autoridad o funcionario público que no comete la acción delictiva pero no impide a otra autoridad o funcionario público acometer el hecho delictivo?. La sentencia citada mantiene que se comete el hecho delictivo por omisión impropia, citando al efecto el art. 11 CP. Sin embargo, esta posición jurídica no puede mantenerse cuando ambos funcionarios no ostentan una jerarquía, sino que se encuentran en plano de igualdad, y la posición de garante solamente se predica respecto del jefe con relación a la conducta y actuación de sus subordinados, y aún así, siempre que Page 604 sea suficientemente conocida y no se trate de actos súbitos e inopinados, sobre los cuales tampoco pueda hacerse nada por parte del superior.

El sujeto activo, por lo demás, no ha de ser un habitante de la morada, uno de sus moradores. Este elemento negativamente formulado, que en el CP de 1973 sólo se refería al llamado allanamiento pasivo (mantenerse) y ahora se extiende al activo (entrar), tiene por finalidad evitar que, como se advierte en el Preámbulo de la Ley de 7 de abril de 1952 que introdujo por primera vez este requisito, conflictos de voluntades entre efectivos moradores.

Sujeto pasivo puede ser cualquiera en cuyo domicilio se produzca la entrada, es decir; el morador y, cuando son varios, cualquiera de los moradores.

§ 2 Objeto material del delito. Conductas típicas

Objeto material del delito es una morada. Este concepto no aparece definido por la Ley. A la vista de ello un sector doctrinal y jurisprudencial optó por un concepto amplio que englobaría cualquier espacio destinado a desarrollar de modo efectivo una actividad humana con exclusión de otras personas. Este concepto amplio de morada no es el del art. 534 CP de 1995, pues en él no se consideran morada espacios tales como los domicilios de personas jurídicas, despachos profesionales u oficinas, establecimientos mercantiles, etc. que encajan indudablemente en esa definición. Por morada hay que entender más bien un espacio cerrado (o en parte abierto), pero en todo caso separado del mundo exterior, en condiciones tales que evidencien la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas y dedicado a las más propias actividades de la vida privada, un espacio que se configura por tanto como un último refugio o reducto de la intimidad personal. Para que exista morada se requiere ante todo la existencia de un efectivo morador, aunque transitoriamente no se halle en la morada: las viviendas vacías, deshabitadas, no constituyen la morada de nadie y, por tanto, su ocupación no supone delito de allanamiento de morada (STS 14/11/2000). En segundo lugar, se precisa que se trate de lugares cerrados o parcialmente abiertos, pero en condiciones que evidencien la voluntad del morador de excluir la presencia indeseada de terceros. Son indiferentes por lo demás las modalidades del cierre y las condiciones de...

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