Comentario a Artículo 530 del Código Penal

AutorMarta Gutiérrez Fidalgo; Eva María Hernández Burgos; Elda Castro Alfonso
Cargo del AutorSecretarias Judiciales; Licenciada en Derecho
Páginas599-601

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El delito de detención ilegal, el artículo 530 CP se refiere a supuestos de ilícitas privaciones de libertad cometidas por Autoridades o funcionarios, por razón de la inobservancia de las garantías legales y constitucionales que condicionan el modo de practicarse y no de las que delimitan la procedencia de su adopción, exigiendo dicho precepto los siguientes requisitos: a) Un sujeto agente que sea autoridad o funcionario público, según definición del artículo 24 del Código Penal, en el ejercicio de sus funciones, o que permite entender que se trata de un delito especial propio; b) Que la actuación de dicho sujeto agente se realice en una causa por delito; c) Que la acción consista en acordar, practicar o prolongar una privación de libertad; d) Que esa conducta se refiera a un detenido, preso o sentenciado; e) Que la privación de libertad viole plazos u otras garantías constitucionales o legales y f) Que el agente obre dolosamente teniendo conciencia plena que la privación de libertad que acuerde, practique o prolongue, es ilegal. El delito referido, persigue la protección de garantías constitucionales relativas a la libertad individual, previniendo, entre otras, las detenciones que se produzcan con vulneración de alguna de las garantías de la que goza todo detenido, garantías que nacen de las estrictas limitaciones que la propia CE y la legislación imponen a la materialización de una privación de libertad. Indudablemente una de las garantías constitucionales y legales que debe ser respetada en toda detención hace referencia, además de al plazo máximo establecido para la duración de la misma, de 72 horas, a la exigencia de que la situación de privación de libertad no se prolongue más allá del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos (artículo 17.2 de la Constitución Española) labor por la que se dispone de un plazo máximo de 72 horas, plazo que obviamente no es necesario agotar si no existen razones que lo justifiquen. Por lo demás el tipo previsto en el artículo 530 requiere que medie causa por delito, siendo obvio que una interpretación literal y estricta de dicha expresión conduciría en la práctica a excluir del ámbito de actuación de este tipo penal a numerosísimas detenciones, debiendo entonces caer bajo la órbita de los artículos 163 y siguientes del mismo texto legal. Es decir, la detención racionalmente debe haber sido practicada a causa de un delito, con ocasión de la presunta comisión del mismo, situándonos, pues, en el ámbito de las detenciones practicadas en los casos previstos en la Ley, inicialmente amparadas por el ordenamiento jurídico. Otra regulación de los delitos de detención ilegal cometidos por autoridades o funcionarios públicos, la encontramos en el artículo 167 del Código Penal, quedando reservadas al ámbito propio de dicho precepto a aquellas detenciones ilegales, practicadas por autoridad o funcionario público, cuando, ni preexiste una previa causa criminal por delito, ni además se inicia con dicha detención una causa criminal, es decir, cuando no concurre ninguno de los presupuestos legitimadores habilitantes contenidos en los artículos 489 y siguientes de la LECRIM. Es pues la detención materialmente improcedente, sin causa criminal que adolece de ilegitimidad de fondo y «ab initio», en la que el sujeto activo actúa al margen de sus competencias, convirtiéndose así en un simple particular aun cuando se le impone una penalidad agravada en atención a la condición personal del sujeto agente que, como tal, está especialmente obligado a respectar con pulcritud la legalidad Page 600 vigente. En efecto, mientras que la detención ilegal por falta de causa legítima que la justifique pertenece al tipo penal del artículo 167, referido así a las privaciones de libertad irregulares en el fondo, la del artículo 530 exige que medie causa por delito, estando su ilicitud determinada por el hecho de incumplirse las garantías institucionales de carácter constitucional y...

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