Comentario a Artículo 527 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas598-598

Page 598

Sección III

De los delitos contra el deber del cumplimiento de la prestación social sustitutoria

(Sección 3ª suprimida por art. 1.2 de Ley Orgánica 3/2002, de 22 mayo)

- Dejado sin contenido por art. 1.2 de Ley Orgánica 3/2002, de 22 mayo371.

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[371] A modo de ejemplo citamos las últimas sentencias dictadas en la interpretación de este delito, ya derogado. Las SSTS 25/05/2002; 23/05/2002 y 12/02/2002, nos dicen que una nueva línea jurisprudencial, como la STS 11/03/1998, tras el Pleno no Jurisdiccional de 27 de febrero de 1998, en la cual se examinó el tratamiento penal que debía darse a la negativa a la prestación del servicio militar formulada en el momento de la presentación en el establecimiento militar donde había de prestarse el servicio, alegándose por el recluta objeción de conciencia, cristalizando en las SSTS 28/01/2000 y 06/04/2000, cuyos criterios decisorios han sido definitivamente esclarecidos y ratificados en la reunión Plenaria de este Tribunal de 9 de febrero de 2001. El delito consiste en manifestar explícitamente la negativa a cumplir el servicio militar «sin causa legal alguna» (art. 604 CP). En todo caso, los delitos de negativa a prestar el servicio militar (art. 604) y el de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria (art. 527) son dos tipos penales distintos que requieren, para su integración, elementos también diversos. El primero se comete no presentándose a cumplir el servicio militar sin causa justificada o negándose explícitamente a cumplirlo sin causa legal alguna. El segundo, por su parte, se comete, a tenor de lo dispuesto en el art. 527 CP, cuando el objetor de conciencia, sin justa causa, deja de incorporarse al servicio social sustitutorio a que es llamado, lo abandona, o se niega al cumplimiento de la prestación. Pero, como dice la Sentencia citada en último lugar, «por el mero hecho de que quien se define como objetor anuncie, al tiempo que rechaza el cumplimiento...

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