Comentario a Artículo 507 del Código Penal

AutorArturo Fernández Santiago; Marta Castro Fuertes; Rosa María López Neira
Cargo del AutorAbogados
Páginas567-567

Page 567

El actual Código Penal regula los diferentes tipos de usurpación de atribuciones (que se corresponden básicamente con los delitos tipificados en el CP anterior en el Capítulo VII del Título VII del Libro II, dedicado a los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos) en el Capítulo III del Título XXI del Libro II, dedicado a los delitos contra la Constitución y la División de Poderes. En efecto, las conductas de usurpación de atribuciones vienen a atentar al principio de división de poderes, fundamento mismo de un Estado social y democrático de Derecho. Sin embargo, el resto de los delitos que el antiguo Código Penal incluía en el Título VII se dirigían al correcto desempeño de las distintas funciones públicas. La nueva ubicación de estas conductas sitúa entre los atentados contra los principios constitucionales básicos, aquellos comportamientos que conculcan un aspecto tan esencial del Estado de Derecho como es la división de poderes. La independencia del Poder Judicial es una de las bases del Estado de Derecho. De acuerdo con el artículo 117.4 CE los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos y las que expresamente les sean atribuidas por la Ley en garantía de cualquier derecho. Este derecho exclusivo del Poder Judicial, tiene una doble dimensión según se trate, por un lado de arrogarse atribuciones judiciales o de impedir la ejecución de una resolución dictada por la autoridad judicial competente; o por otro, de un ataque a la independencia judicial a través de un acto coactivo que afecte directamente a la libertad de la autoridad judicial. Nos encontramos ante un delito especial propio, que tan sólo puede ser cometido por Jueces y Magistrados. El círculo de posible autores queda limitado a aquellos miembros del Poder Judicial que directamente ejercen la potestad jurisdiccional. La conducta típica consiste en arrogarse atribuciones administrativas de las que carecen, o en impedir su legítimo ejercicio a aquel que...

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