Comentario a Artículo 506 del Código Penal

AutorArturo Fernández Santiago; Marta Castro Fuertes; Rosa María López Neira
Cargo del AutorAbogados
Páginas566-

Page 566

Sección II

De la usurpación de atribuciones

El artículo 506 CP es un delito especial y propio, en cuanto el sujeto activo ha de ser necesariamente una autoridad o funcionario público, y cuyo objeto jurídico de protección, es garantizar la independencia entre los diferentes poderes del Estado. Según la doctrina más autorizada, la conducta típica supone el dictar normas de carácter general que invadan la zona constitucional en la que rige la reserva de Ley y derogar de hecho o derecho, esto es, inaplicar o derogar normas con fuerza de ley, habiéndose precisado, en cuanto a la primera posibilidad, que es preciso que la disposición sea realmente de carácter general, no una resolución para un supuesto concreto, y, respecto, a la segunda, que la aplicación deba ser constante, pues en otro caso, la conducta realizaría el tipo de la prevaricación administrativa. Con relación a la primera conducta tipificada en dicho precepto, la acción consiste en que el sujeto activo dicte una disposición de carácter general, sin que tenga facultades que expresamente le confieran la competencia necesaria para que pueda actuar de la manera prevista expresamente en el tipo. Por tanto, se requiere la emisión de la norma y además que ésta rebase las atribuciones funcionariales del emisor, es decir, que invada las funciones propias y características del poder legislativo, de modo y manera que la competencia para dictar la...

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