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Comentario a Artículo 491 del Código Penal
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Cargo del Autor | Abogado Criminólogo |
Páginas | 557-559 |
Page 557
El art. 491 castiga, otorgando una protección anticipada y sin necesidad de resultado lesivo, la utilización de la imagen de Page 558 cualquiera de las personas citadas "de cualquier forma que pueda dañar la imagen de la Corona". De tal modo que no caben técnicamente, faltas contra la Corona, es decir, contra la Constitución. Así pues el legislador establece una protección redoblada de la Institución de la Corona precisamente por la magnitud del bien jurídico protegido en cuanto se considera a ésta una de las instituciones básicas del sistema constitucional. Es una protección instrumental pues protegiendo la institución independientemente de las personas físicas que la encarne en cada momento, se está tratando, de defender el Estado constitucional, en cuanto el Rey es "símbolo de su unidad y permanencia y asume su más alta representación" (art. 56 CE) (JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL AN, S 64/2008, 04/11/2008).
El art. 491.1 CP castiga las injurias al Príncipe Heredero cuando se encuentra en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas con multa de 4 a 20 meses. El núm. 2 del art. citado sanciona con multa mayor (de 6 a 24 meses) a quien utilice la imagen del Príncipe Heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona. El art. 8 CP establece en caso de colisión aparente de normas que el precepto más amplio absorberá a las que castiguen las infracciones consumidas en aquel (núm. 3) y que el precepto más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor (núm. 4). Por tanto es de aplicación el núm. 2 del art. 491, es decir, la utilización cualesquiera de la imagen del Príncipe Heredero con la finalidad de dañar el prestigio de la Corona (independientemente de que se consiga o no), tanto cuando impone pena de multa mayor, cuanto es norma más amplía que absorbe las calumnias y/o injurias del núm. 1 de dicho artículo. Y si prestigio equivale a reputación o autoridad sus antónimos son el vilipendio, escarnio o desprecio por lo que en suma hay que analizar si la portada de autos es o no injuriosa. La injuria, conforme al art. 208 del CP "es la expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" que supone, en suma, el escarnio o desprecio antes señalados. Pero es que no estamos, exclusivamente, ante un ataque al honor o imagen del Príncipe Heredero donde seguir un método ponderativo en que esos derechos fundamentales como ciudadano que...
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