Comentario a Artículo 473 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo
Páginas546-546

Page 546

El texto legal contempla inmediatamente después de la descripción de conductas integradoras del delito de rebelión en el artículo precedente, las penas correspondientes a las distintas formas de actividad delictiva, así como recoge en el párrafo segundo un subtipo agravado para el caso de que se esgrimieran armas o concurriere cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo, es decir, la de ser el culpable autoridad civil o eclesiástica, haberse trabado combate entre la fuerza rebelde y la fuerza pública fiel al Gobierno o haber aquélla causado estragos en las propiedades públicas o privadas, cortando las comunicaciones de cualquier clase, ejerciendo violencias graves contra las personas, exigiendo...

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