Comentario a Artículo 471 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo

El artículo 471 CP sanciona al funcionario público encargado de la custodia de un preso que le proporcionare la evasión del lugar donde estuviera recluido (SAP BARCELONA, 25/03/2002)

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