Comentario a Artículo 470 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo

El artículo 470 CP sanciona al tercero, no funcionario público, que proporcionare la evasión de un condenado, preso o detenido. Estableciéndose en el párrafo 2º un subtipo agravado para el supuesto de que se empleare violencia o intimidación en las personas para conseguir el propósito perseguido, es decir, la evasión del privado de libertad. La conducta sancionada es proporcionar la evasión, lo que comprende tanto la conducta material directa que da lugar a la evasión como el proporcionar los medios necesarios para conseguir la misma (SAP BARCELONA, sección 3ª, 17/06/2005).

El tipo castiga «al particular que proporcione la evasión a un condenado preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido bien durante su conducción» (apartado 1°), contemplando el ordinal segundo de dicho precepto una modalidad agravada en función de la violencia fuerza o soborno empleado para la comisión del delito, y en su apartado tercero una modalidad atenuada de la pena en función de la relación parental o familiar de los sujetos activos de dicho delito. La simple lectura del precepto pone de manifiesto que el tipo penal no menciona sólo el proporcionar o favorecer la evasión, sino que exige también como requisito integrante del mismo que se favorezca la evasión del lugar donde se esté recluido o durante su conducción. Por ello no basta afirmar que es típico favorecer el alejamiento que frustra el control o detención sino que es necesario que ese alejamiento lo sea de la conducción o del lugar en que esté recluido. En este sentido, son típicos y punibles los favorecimientos de la evasión del arresto domiciliario o el favorecimiento de la evasión de la prisión atenuada porque en estos supuestos hay reclusión, aunque sean indirectas las medidas de aseguramiento, incluso la evasión del centro de detención (Comisaría de Policía, Cuartel de Guardia Civil, Jefatura de Policía Local, etc.), o las conducciones que desde esos centros de reclusión o detención se hace de los condenados, presos (provisionales o no) y detenidos en sus traslados a cualquier otro lugar o establecimiento, concepto amplio de centro o conducción que se vio reforzado para este delito por la STS 05/10/1983 que castigó por este delito el favorecimiento de la evasión de una clínica privada a la que se había trasladado al detenido o preso para su atención. Por lo tanto, si se debe cumplir esta segunda nota...

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