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Comentario a Artículo 448 del Código Penal
Autor | Victorio de Elena Murillo |
Cargo del Autor | Secretario Judicial |
La esencia del delito de prevaricación judicial, tipificado en el artículo 448 CP, sancionador del Juez o Magistrado que se negase a juzgar sin alegar causa legal o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, consiste en la vulneración frontal del derecho fundamental a la obtención de la tutela judicial efectiva proclamada por la Constitución a favor de todas las personas para obtener la adecuada respuesta jurisdiccional a la pretensión de amparo ante cualquier controversia jurídica. Los Jueces y Magistrados tienen el deber inexcusable de juzgar, es decir, de dar respuesta conforme a derecho, a las cuestiones que le son sometidas. Infracción del deber profesional del juzgador que tanto puede consumarse de modo activo, dictando una resolución, providencia, auto o sentencia, exteriorizando en ella la voluntad de no resolver sobre la pretensión ejercitada en el correspondiente proceso, como de forma omisiva, dejando transcurrir el tiempo procesal oportuno sin dictar resolución alguna (AATSJ VALENCIA, Sala Civil y Penal, 29/06/2004 y 11/12/1997).
El tipo penal exige la existencia de algo más que el mero retraso o dilación resolutoria estableciéndose la descripción punitiva exigida a saber «El Juez o Magistrado que se negase a juzgar sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad insuficiencia o silencio de la Ley será castigado...» (ATSJ MADRID, Sala Civil y Penal, 23/10/2002). Conviene, con carácter previo y general, recordar que, como también se tiene mantenido en multitud de resoluciones por esta Sala (A 15/07/2002), una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, que va desde sus más antiguas sentencias (SS 19/02/1891; 09/03/1910; 25/01/1911; 31/01/1914 y 08/06/1916, recogidas todas ellas en la de 03/05/1986), hasta las más recientes (de las que bastará con citar las de 16/05/1992; 08/02/1993; 10/11/1994; 03/02/1995; 04/06/1996; 23/04/1997 y 24/06/1998), tiene establecido que para que pueda tipificarse el delito de prevaricación, en sus diversas modalidades, ha de mediar el requisito objetivo del dictado de una resolución injusta, sin que pueda identificarse la injusticia con la mera ilegalidad, ya que no toda contradicción con el ordenamiento jurídico puede estimarse como tal, sino que se precisa que ello sea tan patente, notorio y aún grosero que de modo claro y evidente, sin posibilidad de duda alguna, la resolución de que se trate carezca de toda posible explicación razonable, siendo a todas luces contraria a...
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