Comentario a Artículo 428 del Código Penal

AutorJoaquín Esquivel Estrada
Cargo del AutorAbogado

CAPITULO VI. Del tráfico de influencias

El delito que contempla el art. 428 CP tiene su antecedente inmediato en el art. 404 bis a) que introdujo en el CP 1973 la Ley 9/1991, dando así cuerpo, junto con los 404 bis b) y c), al Capítulo XIII del Título VII, rubricado «Del Tráfico de Influencias». La regulación se trasladó casi sustancialmente al Proyecto de Código Penal de 1992, en los arts. 409, 410 y 411. Hoy la normativa queda constituida, como es sabido, por el citado art. 428 (tráfico de influencias de funcionario público), y el 429 (tráfico de influencias de particular). La redacción actual del art. 428 CP se separa decisivamente de la normativa anterior al Código de 1995, normativa que configuraba el injusto como un delito de resultado («...y consiguiere una resolución...», decía el precepto). El injusto hoy se presenta como un delito de actividad y de resultado cortado404. Un delito de actividad, en la medida en que acción y resultado se presentan simultáneamente, y de resultado cortado porque el legislador ha adelantado la línea de reprobación a un momento anterior al resultado que se pretende evitar. De ahí que algún sector doctrinal haya visto el bien jurídico objeto de protección no tanto en la objetividad y la imparcialidad de la función pública cuanto en la quiebra de la confianza o peligro de la imparcialidad de esa función. Lo cierto es que su aplicación precisa de una exacta contemplación de sus elementos. El primero de los elementos del delito se centra en el término influencia. El funcionario o autoridad debe influir en otro funcionario o autoridad. Influencia es tanto como autoridad moral o como predominio en el ánimo, según el Diccionario de la Lengua. Supone una presión moral determinante en la acción o decisión de otra persona. Algo así como el influjo psíquico que conforma la inducción, pero esta vez integrado por la posición o status del influyente. Como ha dicho nuestro Tribunal Supremo (S 24/06/1994), «el tipo objetivo consiste en "influir", esto es, el verbo rector único del delito de tráfico de influencias es precisamente, como queda dicho, "influir", es decir, la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de ésta, que ha de ser una autoridad o funcionario, respecto de una decisión a tomar en un asunto relativo a su cargo abusando de una situación de superioridad405, lo que un sector de la doctrina científica ha llamado ataque a la libertad del funcionario o autoridad que tiene que adoptar, en el ejercicio del cargo, una decisión, introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su...

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