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- De la Desobediencia y Denegación de Auxilio
Comentario a Artículo 412 del Código Penal
Autor | Iñigo Gómez Berruezo |
Cargo del Autor | Abogado |
El adjetivo "competente", que acompaña en la descripción típica del art. 412.1 al término "autoridad", debe necesariamente condicionar el tenor del art. 24.1, modulando el sentido estricto que pudiéramos atribuir al concepto de autoridad, inyectándole un importante matiz "funcional" que lo hace depender (según la casuística) de las circunstancias que rodeen el caso, básicamente circunstancias relativas a un planteamiento competencial, que será el verdaderamente determinante. A su vez analizado el ilícito penal desde la óptica que lo hemos hecho (dimensión funcional) resulta patente que la existencia del delito de denegación de auxilio obedece a un comprensible deseo legal de prestar solidez y cobertura penal al deber de colaboración entre los diferentes sectores de la administración pública y de ésta y de los demás poderes entre sí con el propósito de conseguir un eficaz cumplimiento de las funciones públicas (STS 14/07/2006).
Esta colaboración con la función judicial se desarrolla en tres áreas: a) la colaboración interna o actos de auxilio judicial contemplada con carácter general en los arts. 274 y ss. LOPJ y en el ámbito penal en los arts. 183 a 186 LECRIM; b) la colaboración o auxilio de instituciones o funcionarios de las Administraciones Públicas no judiciales que prevé la LOPJ y el art. 187 LECRIM, dentro de cuyo espectro cobra singular relieve la exigible a la Policía Judicial y a instituciones especializadas, como son el Instituto Nacional de Toxicología o la Escuela de Medicina Legal y, naturalmente, los órganos de las instituciones penitenciarias, entre los que se encuadrarían, a estos efectos, los responsables de los Depósitos Municipales de Detenidos, y c) finalmente la colaboración de los particulares como testigos, receptores de actos de comunicación o, tras la LO 5/1995 (Tribunal del Jurado), la obligación de participar como jurado (STS 15/03/1997). Teniendo en cuenta que la conducta delictiva no equivale a omitir la persecución material de los autores del delito, sino a dejar de promover esa persecución, lo que es tanto como instarla o comenzarla, esto es, a cuidar de que la persecución del delito se inicie -no por fuerza, físicamente, la persecución de su autor-, si el procesado llamó de nuevo telefónicamente a través de la línea interior de la Policía para solicitar refuerzos, los hechos no revelan un doloso abandono del deber del cargo (SAP MADRID, sección 5ª, 15/06/2009). Ya con anterioridad la jurisprudencia había...
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