Comentario a Artículo 382 del Código Penal

AutorArturo Fernández Santiago; Marta Castro Fuertes; Rosa María López Neira
Cargo del AutorAbogados

La cláusula concursal del precepto, supone una excepción a la regla general válida para los delitos de peligro, según la cual en caso de producción del resultado lesivo, el correspondiente tipo de resultado absorberá el desvalor de peligro tan sólo en la medida en que el riesgo se haya agotado realizándose plenamente en el resultado. El resultado lesivo a que alude la norma, puede ser constitutivo de homicidio, lesiones, o daños, y la regla concursal específica no se ve alterada en caso de concurrencia de diversos resultados lesivos. La referencia al resarcimiento de la responsabilidad civil, resuelve el problema que se plantearía en aquellos supuestos en que la infracción más gravemente penada sea una de las contenidas en el Capítulo, por lo que al tratarse de delitos...

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