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Comentario a Artículo 374 del Código Penal
Autor | Emilia Morales Muñoz |
Cargo del Autor | Secretaria Judicial |
"El comiso de las ganancias a que se refiere el artículo 374 CP debe extenderse a las ganancias procedentes de operaciones anteriores a la concreta operación descubierta y enjuiciada, siempre que se tenga por probada dicha procedencia y se respete en todo caso el principio acusatorio" (Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 05/10/1998)330.
Requisito previo al comiso, dice la STS 15/12/2005, es la demostración de que tales ganancias proceden precisamente de la comisión del delito de que se trate, lo cual habrá de hacerse descansar en la existencia de prueba y en una valoración racional de la misma, aunque con carácter general será suficiente que conste la inexistencia de otros medios de vida o de otros ingresos lícitos por parte del acusado que puedan explicar la procedencia del dinero, o que queda acreditada la realización de operaciones de tráfico de las cuales se derive naturalmente la posesión de la cantidad de que se trate.
Por otra parte, debemos señalar que el comiso es una pena accesoria unida a la imposición de la pena principal, pero no es nunca imperativa (STS 20/01/1997), de donde se deduce la necesidad de su planteamiento y debate en el juicio oral. A ello se refiere la STS 28/04/1997, cuando señala que, al tratarse de una pena de imposición no forzosa, ha de ser planteada en el debate del proceso penal por medio de petición expresa hecha al respecto por alguna de las partes acusadoras en sus escritos de calificación, para que el acusado pueda defenderse también en esta cuestión (STS 06/03/2001).
Ver los siguientes documentos elaborados por la Fiscalía General del Estado331:
-
Circular 1/2005, de 31 de marzo, en relación al comiso
-
Instrucción 6/2007, de 18 de diciembre, en el supuesto de aplicación del art. 374.2 CP
------------------------------
[330] En idéntico sentido SSTS 02/06/2008 y 20/09/2005. Además, la jurisprudencia exige (cfr. SSTS 16/01/2003; 20/09/2002 y 20/02/2001), una relación directa de lo decomisado con la actividad ilícita enjuiciada de modo que si no se determina claramente en la sentencia, la afirmación expresa de que el dinero ocupado eran ganancias procedentes de la venta de drogas carece de un requisito imprescindible para la aplicación de los artículos 127 y 374, pues, en todo caso, debe constar la procedencia del delito y no pertenencia a un tercero, como condiciones para acordarse el...
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